Todo despido laboral puede categorizarse según su causa y, en base a ella, puede determinarse la validez, derechos y obligaciones de las partes implicadas en cuestión. Si estas en una situación del tipo “
Me han despedido del trabajo ¿ahora qué?” en este artículo te contamos acerca de los tipos de despidos, resoluciones y derechos según la causa de despido.
Despido disciplinario: es aquel que se justifica por una falta grave del empleado hacia la empresa en la que labora. Puede considerarse como razones válidas de despido las inasistencias constantes y no justificadas a la jornada laboral, presentarse bajo la influencia de alcohol o drogas, agresión tanto física como verbal contra otras personas dentro del entorno laboral, abuso de confianza, etc.
Si el empleado acude a una instancia legal, el juez en base a la información recabada puede definir que el despido ha sido procedente, improcedente o nulo. Si es procedente, el despido se justifica legalmente y el empleado no tiene derecho a recibir compensación alguna.
Si el despido es improcedente, esto implica que la decisión de terminar la relación laboral no se justifica legalmente y/o no se realizó siguiendo un proceso adecuado, por ejemplo, no entregar la carta de despido. En este caso el empleador tiene dos opciones, indemnizar o readmitir al empleado, la primera engloba compensar al empleado con 33 días de salario por cada año trabajado, mientras que la segunda permite la reincorporación del empleado a la empresa, manteniendo el mismo puesto y salario, así como recibiendo una compensación por salarios perdidos.
Si el despido es nulo, el empleador debe reincorporar al trabajador al trabajo, respetando su puesto y salario, así como compensando salarios perdidos.
Despido objetivo: es aquel que se da por razones técnicas, económicas, de restructuración, etc. También puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo en caso de que el trabajador acuda a la vía legal. En caso de que el empleador este obligado a otorgar una indemnización por despido, esta será de 20 días por cada año trabajado.
Despidos colectivos: es aquella que se da por razones de extinción de la empresa, razones económicas, etc. Para definirse como despido colectivo, el número de trabajadores despedidos debe ser igual o superior al 10% de la plantilla laboral de la empresa. En este caso, el empleador debe indemnizar a cada trabajador con un mínimo de 20 días por año trabajado.